Como empresario quizás en alguna ocasión se ha preguntado ¿Cuántos Juzgados existen? ¿De qué tipo? ¿Qué diferencia existe entre unos y otros? ¿De qué se ocupa cada uno? ¿A cual debería dirigirme? Si dirijo una asociación o una fundación sin ánimo de lucro ¿debo dirigirme a los mismos Juzgados que una sociedad limitada?
A continuación, intentaremos dar respuesta a estos interrogantes y le explicamos brevemente qué Juzgados y Tribunales existen y de qué se ocupa cada uno de ellos.
Como empresario quizás en alguna ocasión se ha preguntado ¿Cuántos Juzgados existen? ¿De qué tipo? ¿Qué diferencia existe entre unos y otros? ¿De qué se ocupa cada uno? ¿A cual debería dirigirme?
Si dirijo una asociación o una fundación sin ánimo de lucro ¿debo dirigirme a los mismos Juzgados que una sociedad limitada?
A continuación, intentaremos dar respuesta a estos interrogantes y le explicamos brevemente qué Juzgados y Tribunales existen y de qué se ocupa cada uno de ellos.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional -dictar sentencias y hacerlas cumplir-, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. En concreto, en España, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:
Juzgados (órganos judiciales unipersonales):
- de Paz
- de lo Civil (denominados “de Primera Instancia”)
- de lo Mercantil
- de lo Contencioso-administrativo
- de lo Social
- de Instrucción (frecuentemente incorporados como un solo Juzgado con los de Primera Instancia)
- de lo Penal
- de Menores
- de Vigilancia Penitenciaria
Audiencias y Tribunales (órganos judiciales colegiados, compuestos por más de un Juez o Magistrado):
- Audiencias Provinciales
- Audiencia Nacional
- Tribunales Superiores de Justicia (de cada Comunidad Autónoma)
- Tribunal Supremo
¿De qué tipo de cuestiones se ocupa cada Juzgado? ¿A qué Juzgado debo dirigirme?
A fin de determinar a qué Juzgado deberemos dirigirnos, no existen distinciones entre si somos asociaciones sin ánimo de lucro o sociedades mercantiles o incluso personas físicas o particulares. El criterio para determinar a qué Juzgado acudir, es exactamente el mismo. Por regla general, deberemos reclamar ante el Juzgado que corresponda al domicilio de la persona o empresa contra la que dirigimos la reclamación (demandado).
Además, en función de cual sea el objeto de la reclamación, debemos acudir a un Juzgado u a otro. En este sentido, de entre los distintos tipos de Juzgados que existen, con los que podría tener relación por su actividad empresarial, serían los siguientes:
Juzgados de lo Civil
Por ejemplo, usted deberá dirigirse a estos juzgados si un acreedor deja de pagarle lo que le debe, si llegado el vencimiento de cheque, una letra de cambio o un pagaré los mismos no son atendidos; si compra un piso o una casa y no se la entregan dentro del plazo estipulado, o una vez comprada existen defectos constructivos, acabados deficientes, si tiene un piso alquilado y no le pagan el alquiler mensual, si firma un contrato y la otra parte lo incumple, si quiere cancelar o redimir un censo, por cuestiones derivadas de herencias, etc.
Dentro del orden civil los Juzgados de Familia, conocen de las separaciones matrimoniales, divorcios, acciones de filiación, de adopciones y de prestación de alimentos entre familiares.
Juzgados de lo Mercantil
Hay uno en cada provincia con sede en su capital y jurisdicción en toda ella y, entre otras, conocen:
- de cuestiones que se susciten en materia concursal (actual concurso de acreedores, antes suspensión de pagos o quiebra);
- demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y de publicidad;
- acciones relativas a condiciones generales de contrataciónlas acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores de las compañías, a los auditores, a los liquidadores;
- en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos
- también de las pretensiones que se promuevan en materia de transportes, nacional o internacional.
Así, si usted tiene un conflicto con sus socios, con la persona que administra o gestiona la sociedad, si su compañía atraviesa serias dificultades e insta concurso de acreedores. O bien, sufre retrasos o cancelaciones de vuelos en aeropuertos españoles o se le extravía o daña el equipaje, deberá dirigir la correspondiente reclamación ante estos juzgados.
Juzgados de lo contencioso-administrativo
Conocen de las reclamaciones relacionadas con las Administraciones Públicas (estatales, autonómicas o locales). También de los recursos contra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones y de las reclamaciones relacionadas con la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y del personal a su servicio.
Por ejemplo, si usted se dirige a la administración y ésta ni le contesta ni le hace caso; o si se le ocasiona algún tipo de negligencia médica en un hospital público, o le expropian un bien y no está de acuerdo con el “justiprecio” que le ofrecen; dichos Juzgados conocerán de la reclamación correspondiente. Igualmente si solicita una devolución de impuestos y Hacienda se la deniega.
Juzgados del orden Social (o laboral)
Conocen, entre otras, de las reclamaciones derivadas de un contrato de trabajo (modificaciones de las condiciones del contrato –salario, jornada laboral, lugar de trabajo, etc.-), despidos, conflictos entre trabajador y empresa, reclamación de salarios impagados, control de legalidad de convenios colectivos de trabajo, inspecciones de empresas y en materia de Seguridad Social.
Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal
Tienen atribuido el conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos de delitos o faltas. A ejemplo ilustrativo, estos juzgados serían competentes si alguien denuncia a un tercero, por ejemplo, por alguno de los hechos o motivos siguientes (reales o presuntos):
- dispone de datos personales o familiares de sus trabajadores, registrados en ficheros o archivos y los usa o divulga sin estar autorizado para ello;
- se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores (los vende o da a otras personas sabiendo que tiene deudas por pagar)
- falsea cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la empresa,
- niega a un socio o accionista de una compañía el derecho de información o de participación en la gestión social,
- se aprovecha de forma indebida de bienes que no son suyos
- defrauda a la hacienda pública estatal, autonómica o local dejando de pagar impuestos
- defrauda o a la seguridad social eludiendo el pago de las cuotas de ésta o disfruta de deducciones de forma indebida
- impone a sus trabajadores condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos
- si contrata a personas extranjeras sin permiso de trabajo,
- si comete delitos fiscales, etc.
Dada la variedad de órganos judiciales existentes, es fácil suponer que hay muchos más casos de la realidad diaria de las empresas, los empresarios, los negocios y la actividad económica en general que tienen consecuencias jurídicas importantes.
Por ello, es recomendable “prevenir antes que curar”. Es mucho más barato, rápido y efectivo. Consulte con su Abogado de confianza y probablemente evitará conocer cómo funcionan los órganos judiciales en la práctica (o, como mínimo, reducirá su exposición a los pleitos y tendrá una mejor posición jurídica para defenderse).
