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Se facturan al cliente, junto con los honorarios, los gastos en los que incurramos en el desarrollo de nuestro encargo. Al inicio del encargo estimamos los gastos que presumiblemente van a producirse en el desarrollo del mismo, recabando la conformidad del cliente.


Los gastos extraordinarios o de cuantía significativa son presupuestados con carácter previo siempre que es posible para que el cliente los acepte o no. Si no pueden ser presupuestados, se hace saber al cliente para que los autorice, en su caso.


Gastos tales como viajes y desplazamientos, comunicaciones, traducciones, fotocopias, obtención de información y similares se facturan por el mismo coste asumido por nuestra firma, que intenta en todo caso limitarlos razonablemente.


Gastos judiciales: en caso de litigio, se presenta al cliente una carta de encargo especifica que cubra esa actividad y los costes asociados.