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Categoría - fiscalidad

Operaciones vinculadas: estado de la cuestion

La Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1793/2008, han introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las operaciones vinculadas. Esta normativa obliga a las empresas y entidades jurídicas en general, a confeccionar y tener a disposición de la Administración Tributaria, operación por operación, una compleja documentación con la que se debe justificar el valor normal de mercado por el que las empresas deben valorar sus operaciones vinculadas. Además, la normativa carga sobre la empresa toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria, bajo la amenaza de graves sanciones.

A partir de ahora la Administración puede exigir estos documentos y explicaciones y, por el simple hecho de no tenerlos, puede imponer elevadas sanciones. Así en el caso de que la operación se haya valorado correctamente pero se incumpla la obligación de documentación, las sanciones son de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 15.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Pero si no se ha valorado correctamente y procede una corrección valorativa, las sanciones serán como mínimo del doble, es decir, 3.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 30.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso.

 

Además, el Plan de Control Tributario para 2009 incluye entre las áreas de atención preferente a las operaciones vinculadas. Este asunto es de especial interés por las repercusiones fiscales y económicas que comporta, y por ello les recomendamos prestar especial atención cuando realicen estas operaciones y tener preparada la documentación y explicaciones oportunas por si tienen una comprobación de la Administración.

 

Es harto frecuente, por no decir constante, que en el seno de una empresa familiar existan retribuciones a los propios socios familiares por razón del trabajo desarrollado para la empresa; igualmente ocurre con los b en sus distintas modalidades, respecto de lo que ha de establecerse un interés conforme con el valor de mercado; o lo mismo podría decirse del uso del local comercial donde la empresa tiene su sede, que, en muchas ocasiones es propiedad de algún miembro de la familia. En todos estos casos y en muchísimos más la empresa tendrá que tener confeccionada una documentación nada sencilla y en las más de las veces, harto compleja.

 

Siendo conscientes de esta dificultad y comprensión de la materia, a continuación les ofrecemos una breve relación de las claves o aspectos principales que deberían contemplarse a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las actuales obligaciones en materia de operaciones vinculadas.

 

 

PERÍMETRO SUBJETIVO. SUPUESTOS DE VINCULACIÓN

¿Cuáles son las operaciones vinculadas?

 

 RELACIONES DE PARENTESCO

Consanguinidad
Afinidad
Primer grado
Padre/Hijos
Primer grado
Suegros/Hijos del cónyuge
Segundo grado
Abuelos/Hermanos/
Nietos
Segundo grado
Abuelos del cónyuge/Hermanos del cónyuge
Tercer grado
Tíos/Sobrinos
Tercer grado
Tíos del cónyuge/Sobrinos del cónyuge


 

 

ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD. MÉTODOS DE VALORACIÓN Y AJUSTES

¿Qué ocurre si en la operación vinculada no se ha aplicado el valor de mercado?

 

Efectos para el socio

Según porcentaje de participación
Por la parte que no corresponda con el porcentaje de participación

Diferencia a favor del socio

Participación en beneficio (1)
Utilidad percibida por la condición de socio (2)
Diferencia a favor de la entidad
Aumento del valor de adquisición de la participación del socio
Liberalidad (3)


(1) Con derecho a deducción por doble imposición interna.
(2) Rendimiento del capital mobiliario en caso de persona física.
(3) Gasto fiscalmente deducible.

 

 

Efectos para la entidad

Según porcentaje de participación
Por la parte que no corresponda con el porcentaje de participación

Diferencia a favor del socio

Retribución de los fondos propios
Retribución de los fondos propios
Diferencia a favor de la entidad
Aportación del socio a los fondos propios de la sociedad
Renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (1)


(1) Si la entidad es no residente, tiene la consideración de ganancia patrimonial.


 

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN

 

Régimen sancionador

No sólo se incurre en riesgo fiscal por la no aplicación del valor de mercado en una operación vinculada, sino que la no tenencia de la documentación, su carácter incompleto o inexacto recalifica como infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con el siguiente criterio:

 

CUADRO RESUMEN. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Supuestos

Administración Tributaria

Sanción

Correcta documentación

• No ajuste de valor:

• No sanción.

• Ajuste de valor:

• No sanción.

Falta de documentación o documentación incompleta, inexacta o falsa

• No ajuste de valor:

• 1.500 € por dato ó 15.000 € por conjunto de datos.

• Ajuste de valor:

• 15% del ajuste, con un mínimo de 3.000 € por dato omitido ó 30.000 € por conjunto de datos omitidos.

 

 

Se considera conjunto de datos la siguiente información:
 
 

Obligaciones de documentación (de cada interviniente)

Grupos consolidados fiscalmente
UTES Y AIE

Ambas partes no son empresas de reducida dimensión
Si una de las partes es una empresa de reducida dimensión y la otra parte es…
No resulta exigible documentación
Resulta exigible documentación
a)
IRPF (módulos) con participación ≥ 25%
b)
Transmisiones de negocios o valores no cotizados
c)
Transmisión de inmuebles
e intangibles
d) Socios
profesionales
e)
Resto
casos
Documentación
Individual
Identificación, naturaleza e importe

SI (D)

SI (D)
SI (CD)
SI (D)
SI (CD)
SI (CD)

Análisis de comparabilidad

SI (CD)

SI (CD)
NO
NO
NO
SI (CD)

Método de valoración

SI (CD)

SI (CD)
NO
SI (CD)
NO
SI (CD)

Acuerdos y criterios de reparto de costes

SI (CD)

NO
NO
NO
NO
NO

Cualquier otra documentación

SI (CD)

SI (CD)
SI (CD)
SI (CD)
NO
SI (CD)


(D) Dato
(CD) Conjunto de datos

Obligaciones de documentación (GRUPO)

 

Grupos consolidados fiscalmente

UTES Y AIE

Grupos de reducida dimensión
Resto de Grupos
No resulta exigible documentación
No resulta exigible documentación relativa al grupo (si determinados aspectos de la individual)

Si resulta exigible documentación

Documentación
Grupo

Descripción estructura (CD)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Identificación entidades (D)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Naturaleza e importe (CD)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Funciones y riesgos (CD)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Patentes y marcas (D)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Política de grupo en operaciones vinculadas (CD)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Acuerdos de reparto de costes (D)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Acuerdos previos de valoración (D)

NO

SI
SI
SI
SI
SI

Memoria del Grupo (CD)

NO

SI
SI
SI
SI
SI


(D) Dato
(CD) Conjunto de datos

Para finalizar, y sin carácter exhaustivo, quisiéramos llamar su atención sobre algunos de los supuestos más frecuentes de operaciones vinculadas (en la medida de lo posible, dichas operaciones deben estar soportadas por los oportunos contratos, facturas, escrituras, etc.).

Novedades Fiscales (enero 2009)

Resumen de las principales novedades tributarias correspondientes al mes de Enero de 2010.

La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 contiene, además de lo habitual, coeficientes de actualización para transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades y la actualización de valores catastrales o tasas, otras medidas de más calado como la casi total desaparición de la deducción de 400 euros y los nuevos tipos de gravamen de la renta del ahorro en el IRPF, la subida de tipos en IVA para el segundo semestre del año o la rebaja de tipos impositivos a determinadas pymes que mantengan empleo, siendo algunos de estos cambios aplicables en 2009.

Resumen de las principales novedades tributarias correspondientes al mes de Enero de 2010.

Introducción

La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 contiene, además de lo habitual, coeficientes de actualización para transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades y la actualización de valores catastrales o tasas, otras medidas de más calado como la casi total desaparición de la deducción de 400 euros y los nuevos tipos de gravamen de la renta del ahorro en el IRPF, la subida de tipos en IVA para el segundo semestre del año o la rebaja de tipos impositivos a determinadas pymes que mantengan empleo, siendo algunos de estos cambios aplicables en 2009.

  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

 

 

Introducción

En el final de 2009 se han publicado, además de la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa al paquete comunitario de IVA, y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, otras normas con contenido tributario que interesa resumir.

  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta
  • Modificaciones en el Reglamento de Aplicación de los Tributos

 

 

Introducción

Durante el año 2008 se aprobaron un conjunto de directivas comunitarias, conocidas como “Paquete de IVA”, que modifican y completan la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, antigua Sexta Directiva del IVA. En concreto son: la Directiva 2008/8/CE, referente al lugar de realización de las prestaciones de servicios; la Directiva 2008/9/CE, relativa al sistema de devolución del Impuesto a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otros Estados miembros y la Directiva 2008/117/CE, concerniente al sistema común del Impuesto, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.

 

Los Estados miembros deben trasponer a sus normativas internas las disposiciones legales recogidas en dicha Directiva antes del 1 de enero de 2010. Sin embargo, el Proyecto de Ley español, que recogerá dichos cambios normativos, no ha sido aprobado aún en el Parlamento. Por este motivo se ha aprobado esta Resolución que arbitra de manera provisional un conjunto de criterios interpretativos que van a permitir dar cumplimiento al mandato contenido en las Directivas que conforman el llamado Paquete IVA en la parte que afecta a la ley 37/1992.

 

 

Concepto de empresario o profesional

Sólo a los efectos de aplicar las normas relativas a la localización de las prestaciones de servicios se consideran que actúan como empresarios o profesionales:

 

Reglas de localización de las prestaciones de servicios

Regla general

Para aplicar las nuevas reglas hay que diferenciar entre las operaciones puramente empresariales, aquéllas en las que tanto el prestador como el destinatario tienen la condición de empresarios o profesionales, de aquéllas otras cuyos destinatarios son consumidores finales como, por ejemplo, los particulares. En el primer caso los servicios se entienden localizados en sede del destinatario, criterio opuesto al aplicado hasta ahora que los localizaba en sede del prestador. Con esta nueva norma adquiere mas importancia la regla de inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario es el encargado de ingresar el Impuesto en su país y, si no se encuentra en prorrata, procederá a deducir la misma cuantía autorepercutida. En el segundo caso, la regla no cambia por lo que se seguirán localizando en sede del prestador. En definitiva, a partir del 1 de enero de 2010 se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) las prestaciones de servicios cuando:

 

 

No obstante, existen algunos servicios, enumerados en esta Resolución, que no se entenderán localizados en el TAI cuando el destinatario sea un particular y esté establecido fuera de la Comunidad, salvo que esté establecido en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. A título de ejemplo enumeramos los siguientes servicios:

 

 

Reglas especiales

Como sucedía anteriormente, van a concurrir, junto con la regla general, otras reglas particulares aunque su aplicación queda más limitada y simplificada. Aunque las nuevas reglas de localización entran en vigor a partir del 1 de enero de 2010, determinados servicios sufrirán modificaciones en años posteriores.

 

A continuación enumeramos las principales reglas especiales resaltando los cambios producidos a raíz de la Directiva comunitaria y determinando, según establece esta Resolución, cuando se localizan en el TAI los siguientes servicios:

 

Servicios relacionados con bienes inmuebles

La norma no cambia, por lo que se seguirán localizando en el lugar donde radica el inmueble, cualquiera que sea el destinatario del servicio y cualquiera que sea la sede del prestador. Se ha incorporado al listado de servicios relacionados con inmuebles los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. De esta manera se pone fin a la duda sobre el lugar de localización de estos servicios. Entre otros servicios relacionados con inmuebles enumeramos: los de preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria, los técnicos relativos a tales ejecuciones incluidos los prestados por arquitectos o ingenieros, los de gestión de inmuebles, de vigilancia, utilización de vías de peaje, etc.

 

Servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores

 

No se producen cambios en esta la regla de localización. Si los destinatarios son empresarios, profesionales o particulares, estos servicios se localizan en el lugar en que se presten materialmente.

 

Servicios prestados por vía electrónica

No se producen cambios. Conviene señalar que se proyectan modificaciones para 2015. Para aplicar las reglas de localización hay que tener en cuenta si el prestador se encuentra establecido o no en la Comunidad y la condición del destinatario. Si éste último fuera un particular también hay que tener en cuenta si se encuentra establecido dentro o fuera de la Comunidad.

 

Servicios sobre trabajos y ejecuciones de obra realizadas sobre bienes muebles corporales e informes periciales, valoraciones y dictámenes

Cambia la regla de localización. Hasta el 31 de diciembre de 2009 se localizaban en el lugar en que se ejecutaban materialmente salvo que, una vez prestado el servicio, el bien fuera transportado a otro Estado miembro y los servicios se provean a un destinatario que facilita un NIF-IVA en otro Estado miembro.

 

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión

Igual que dijimos para los servicios prestados por vía electrónica, la reglas de localización para estos servicios se modificarán a partir del año 2015. Por ahora no se producen cambios respecto a la anterior regulación. Para aplicar las reglas de localización hay que tener en cuenta si el prestador se encuentra establecido o no en la Comunidad y la condición del destinatario. Si éste último fuera un particular, también hay que tener en cuenta si se encuentra establecido dentro o fuera de la Comunidad.

 

Devengo del Impuesto

Cuando se aplique la regla general, es decir que el destinatario sea el sujeto pasivo de la prestación del servicio y ésta se lleve a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

 

Se suprime la vis atractiva

Recordamos que la Ley del Impuesto considera establecidos en el TAI a los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento. A partir de ahora se requiere la intervención del establecimiento permanente en la operación para considerar al sujeto pasivo establecido en el TAI. Si no se hubiera modificado el precepto anterior, cuando el prestador del servicio, situado fuera del TAI, tuviera en este territorio un establecimiento permanente, tendría que repercutir el Impuesto por los servicios localizados en este último lugar. Ello implicaría que no se pudiera aplicar la regla general de localización de los servicios entre empresarios, aun cuando el establecimiento permanente no hubiera participado en la prestación del servicio.

 

Solicitud de devolución del Impuesto

La devolución de dichas cuotas se solicitará mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT. Dicho órgano decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro correspondiente en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud. En el caso de que no proceda la remisión de la solicitud porque el solicitante no haya tenido la consideración de empresario o profesional, haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto o porque realice exclusivamente actividades que tributen por el REGAP o recargo de equivalencia, se notificará al solicitante por vía electrónica que no procede el envío de la solicitud.

 

Contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

La declaración deberá recoger, además de la información relativa a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes como sucedía hasta ahora, también de las prestaciones intracomunitarias de servicios que se realicen, consignando los datos de identificación de los proveedores y adquirientes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como de la base imponible total de las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.