La Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1793/2008, han introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las operaciones vinculadas. Esta normativa obliga a las empresas y entidades jurídicas en general, a confeccionar y tener a disposición de la Administración Tributaria, operación por operación, una compleja documentación con la que se debe justificar el valor normal de mercado por el que las empresas deben valorar sus operaciones vinculadas. Además, la normativa carga sobre la empresa toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria, bajo la amenaza de graves sanciones.
A partir de ahora la Administración puede exigir estos documentos y explicaciones y, por el simple hecho de no tenerlos, puede imponer elevadas sanciones. Así en el caso de que la operación se haya valorado correctamente pero se incumpla la obligación de documentación, las sanciones son de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 15.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Pero si no se ha valorado correctamente y procede una corrección valorativa, las sanciones serán como mínimo del doble, es decir, 3.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 30.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso.
Además, el Plan de Control Tributario para 2009 incluye entre las áreas de atención preferente a las operaciones vinculadas. Este asunto es de especial interés por las repercusiones fiscales y económicas que comporta, y por ello les recomendamos prestar especial atención cuando realicen estas operaciones y tener preparada la documentación y explicaciones oportunas por si tienen una comprobación de la Administración.
Es harto frecuente, por no decir constante, que en el seno de una empresa familiar existan retribuciones a los propios socios familiares por razón del trabajo desarrollado para la empresa; igualmente ocurre con los b en sus distintas modalidades, respecto de lo que ha de establecerse un interés conforme con el valor de mercado; o lo mismo podría decirse del uso del local comercial donde la empresa tiene su sede, que, en muchas ocasiones es propiedad de algún miembro de la familia. En todos estos casos y en muchísimos más la empresa tendrá que tener confeccionada una documentación nada sencilla y en las más de las veces, harto compleja.
Siendo conscientes de esta dificultad y comprensión de la materia, a continuación les ofrecemos una breve relación de las claves o aspectos principales que deberían contemplarse a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las actuales obligaciones en materia de operaciones vinculadas.
PERÍMETRO SUBJETIVO. SUPUESTOS DE VINCULACIÓN
¿Cuáles son las operaciones vinculadas?
RELACIONES DE PARENTESCO
| Consanguinidad |
Afinidad |
Primer grado |
Padre/Hijos |
Primer grado |
Suegros/Hijos del cónyuge |
| Segundo grado |
Abuelos/Hermanos/ Nietos |
Segundo grado |
Abuelos del cónyuge/Hermanos del cónyuge |
||
| Tercer grado |
Tíos/Sobrinos |
Tercer grado |
Tíos del cónyuge/Sobrinos del cónyuge |
ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD. MÉTODOS DE VALORACIÓN Y AJUSTES
¿Qué ocurre si en la operación vinculada no se ha aplicado el valor de mercado?
|
Efectos para el socio |
Según porcentaje de participación |
Por la parte que no corresponda con el porcentaje de participación |
|
Diferencia a favor del socio |
Participación en beneficio (1) |
Utilidad percibida por la condición de socio (2) |
| Diferencia a favor de la entidad |
Aumento del valor de adquisición de la participación del socio |
Liberalidad (3) |
(1) Con derecho a deducción por doble imposición interna.
(2) Rendimiento del capital mobiliario en caso de persona física.
(3) Gasto fiscalmente deducible.
|
Efectos para la entidad |
Según porcentaje de participación |
Por la parte que no corresponda con el porcentaje de participación |
|
Diferencia a favor del socio |
Retribución de los fondos propios |
Retribución de los fondos propios |
| Diferencia a favor de la entidad |
Aportación del socio a los fondos propios de la sociedad |
Renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (1) |
(1) Si la entidad es no residente, tiene la consideración de ganancia patrimonial.
OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN
Régimen sancionador
No sólo se incurre en riesgo fiscal por la no aplicación del valor de mercado en una operación vinculada, sino que la no tenencia de la documentación, su carácter incompleto o inexacto recalifica como infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con el siguiente criterio:
CUADRO RESUMEN. RÉGIMEN SANCIONADOR
Supuestos
Administración Tributaria
Sanción
Correcta documentación
• No ajuste de valor:
• No sanción.
• Ajuste de valor:
• No sanción.
Falta de documentación o documentación incompleta, inexacta o falsa
• No ajuste de valor:
• 1.500 € por dato ó 15.000 € por conjunto de datos.
• Ajuste de valor:
• 15% del ajuste, con un mínimo de 3.000 € por dato omitido ó 30.000 € por conjunto de datos omitidos.
|
Obligaciones de documentación (de cada interviniente) |
Grupos consolidados fiscalmente |
Ambas partes no son empresas de reducida dimensión |
Si una de las partes es una empresa de reducida dimensión y la otra parte es… |
No resulta exigible documentación |
Resulta exigible documentación |
a) IRPF (módulos) con participación ≥ 25% |
b) Transmisiones de negocios o valores no cotizados |
c) Transmisión de inmuebles e intangibles |
d) Socios profesionales |
e) Resto casos |
| Documentación Individual |
Identificación, naturaleza e importe |
SI (D) |
SI (D) |
SI (CD) |
SI (D) |
SI (CD) |
SI (CD) |
|||
|
Análisis de comparabilidad |
SI (CD) |
SI (CD) |
NO |
NO |
NO |
SI (CD) |
||||
|
Método de valoración |
SI (CD) |
SI (CD) |
NO |
SI (CD) |
NO |
SI (CD) |
||||
|
Acuerdos y criterios de reparto de costes |
SI (CD) |
NO |
NO |
NO |
NO |
NO |
||||
|
Cualquier otra documentación |
SI (CD) |
SI (CD) |
SI (CD) |
SI (CD) |
NO |
SI (CD) |
(D) Dato
(CD) Conjunto de datos
Obligaciones de documentación (GRUPO)
|
|
Grupos consolidados fiscalmente UTES Y AIE |
Grupos de reducida dimensión |
Resto de Grupos |
No resulta exigible documentación |
No resulta exigible documentación relativa al grupo (si determinados aspectos de la individual) |
Si resulta exigible documentación |
Documentación |
Descripción estructura (CD) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
|
Identificación entidades (D) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Naturaleza e importe (CD) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Funciones y riesgos (CD) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Patentes y marcas (D) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Política de grupo en operaciones vinculadas (CD) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Acuerdos de reparto de costes (D) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Acuerdos previos de valoración (D) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
||||||||
|
Memoria del Grupo (CD) |
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
(D) Dato
(CD) Conjunto de datos
Para finalizar, y sin carácter exhaustivo, quisiéramos llamar su atención sobre algunos de los supuestos más frecuentes de operaciones vinculadas (en la medida de lo posible, dichas operaciones deben estar soportadas por los oportunos contratos, facturas, escrituras, etc.).
